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Reglamento APQ (RD 656/2017):
Glosario APQ MIE APQ-0 «Definiciones generales»

Como novedad del nuevo RD 656/2017 respecto al anterior Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), se incluye por primera vez una Instrucción Técnica Complementaria que agrupa las principales definiciones aplicables al resto de ITCs.

1. ADR:

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada.

2. Aguas contaminadas:

Aquellas que no cumplan con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislación vigente al respecto. En general se consideran como susceptibles de estar contaminadas las aguas que estén en contacto con los productos almacenados como las de limpieza de recipientes, las aguas de lluvia y las de extinción de incendios u otras semejantes.

3. Almacenamiento (concepto):

Conjunto de uno o más recipientes conteniendo productos químicos peligrosos, reunidos en un lugar en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados.

4. Almacenamiento:

Edificio, área o recinto en edificios o al aire libre que cumple con los requerimientos especiales para la protección de empleados, terceras personas y el medio ambiente y cuyo propósito es almacenar productos químicos peligrosos.
Incluyendo:
a) Los recipientes fijos y móviles,
b) Sus cubetos de retención,
c) Las calles intermedias de circulación y separación,
d) Las tuberías de carga y descarga e interconexión entre recipientes,
e) Las tuberías de alimentación a proceso hasta la válvula de corte a partir de la cual solo existen elementos del proceso,<
f) Las tuberías de transporte a los recipientes de almacenamiento desde la última válvula de corte del proceso,
g) Las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas,
h) Otras instalaciones necesarias para el almacenamiento siempre que sean exclusivas del mismo.
Los contenedores de almacenamiento y los armarios de seguridad también son considerados almacenamientos.

5. Almacenamiento conjunto:

Almacenamiento de productos que en superficie se encuentran dentro del mismo cubeto o en un mismo recipiente subdividido, en el interior de edificios se encuentran dentro de la misma sala y en los enterrados se encuentran en un mismo recipiente subdividido.

6. Almacenamiento en tránsito:

Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. El cómputo de días se obtendrá por la suma de los tiempos de almacenamiento del producto.

7. Almacenamiento independiente:

Se considerarán dos almacenes independientes entre sí cuando los riesgos específicos de cada uno de ellos no incidan sobre el otro.

8. Área de almacenamiento:

Superficie delimitada por el perímetro de las instalaciones propias de almacenamiento.

9. Balsa separadora:

Instalación donde se separan los productos orgánicos que contienen las aguas procedentes de los drenajes del almacenamiento.

10. Capacidad de almacenamiento:

Máxima cantidad de producto que puede contener el recipiente o almacenamiento.

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11. Carga:

La operación consistente en trasladar recipientes móviles, contenedores cisterna, contenedor de gas de elementos múltiples (CGEM) o cisternas desmontables desde una instalación a un vehículo. También se aplica este término a los trasiegos de productos químicos desde los recipientes de almacenamiento o unidades de proceso a las cisternas.

12. Cargadero:

Lugar donde se realizan las operaciones de carga y/o descarga.

13. Cerramiento:

Elemento de la instalación construido mediante muros, enrejado metalico o vallas, que sirve para impedir el paso a ella. También es aplicable a los elementos que cierran un edificio por la parte superior.

14. Cisterna:

Equipo de transporte que engloba a los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas desmontables y las cisternas fijas (vehículos cisternas y vagones cisterna), así como las cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de Contenedores de Gas de Elementos Múltiples (CGEM)

15. Cubeto:

Cavidad capaz de retener los productos contenidos en los recipientes de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.

16. Cubeto a distancia:

Aquel en que el líquido derramado queda retenido en un lugar alejado de los recipientes de almacenamiento.

17. Deflagración:

Propagación de una onda de presión a una velocidad inferior que la del sonido en el medio de reacción.

18. Descarga:

La operación consistente en trasladar recipientes móviles, contenedores cisterna, contenedor de gas de elementos múltiples (CGEM) o cisternas desmontables desde un vehículo a una instalación. También se aplicar este término a los trasiegos de productos químicos desde las cisternas a los recipientes de almacenamiento o unidades de proceso.

19. Detonación:

Propagación de una zona de reacción a una velocidad igual o superior que la del sonido en el medio de reacción.

20. Establecimiento:

La totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones conexas, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.

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21. Explosión:

Liberación súbita de energía en forma de onda de presión bien por la pérdida de contención de un recipiente y/o por la rápida generación de gases debido a una reacción química.

22. Fichas de datos de seguridad:

Documento que contiene, en relación con una sustancia o una mezcla peligrosa, la información suficiente para que un usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente. Se prescribe en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), modificado por el Reglamento (UE) n.º 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010.

23. Gas:

Materia que a 50 °C, tiene una tensión de vapor mayor de 300 kPa (3 bar) (absolutos) y que es completamente gaseosa a 20 °C y a una presión de referencia de 101,3 kPa.

24. Gas comprimido:

Gas que, cuando se envasa a presión, es totalmente gaseoso a −50 °C; en este grupo se incluyen todos los gases con una temperatura crítica < − 50 °C.

25. Gas disuelto:

Gas que, cuando se envasa a presión, está disuelto en un disolvente en fase líquida.

26. Gas licuado:

Gas que, cuando se envasa a presión, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a − 50 °C.
a) Gas licuado a alta presión: Gas con una temperatura crítica entre − 50 °C y + 65 °C; y
b) Gas licuado a baja presión: Gas con una temperatura crítica superior a + 65 °C.

27. Gas licuado refrigerado:

Gas que, cuando se envasa, se encuentra parcialmente en estado líquido a causa de su baja temperatura.

28. IITT:

Las Instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de las mercancías peligrosas en complemento al anejo 18 del convenio de Chicago relativo a la aviación civil internacional (Chicago, 1944), publicadas por la Organización de la aviación civil internacional (OACI) en Montreal, en versión enmendada.

29. IMDG:

(Código IMDG), el código marítimo internacional de mercancías peligrosas, Reglamento de aplicación del capítulo VII, parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguarda de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), publicado por la Organización marítima internacional (IMO) en Londres, en su versión enmendada.

30. Inspección periódica:

Toda inspección o prueba de los aparatos, equipos o elementos de la instalación, posterior a la puesta en servicio y realizada por el organismo de control.

Productos

31. Inspector propio:

El personal técnico competente designado por el titular, con conocimientos y experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de productos químicos peligrosos. La designación debe quedar documentada.

32. Instalación:

Una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de la instalación.

33. Instalación existente:

Se considerará instalación de APQ existente a aquella que esté registrada en el órgano competente de industria a la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Igualmente se considerará existente a aquella instalación que a dicha fecha estuviese en trámite de registro.

34. Líquido:

Materia que:
a) A 50 °C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa (3 bar) (absolutos) y que no es totalmente gaseosa a 20 °C y a una presión de 101,3 kPa, y que tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20 °C a una presión de referencia de 101,3 kPa; o
b) A efectos de este Reglamento se consideran también líquidos aquellos productos sólidos almacenados a temperatura superior a su punto de fusión.

35. Líquido combustible:

Líquido con un punto de inflamación superior a 60 °C.

36. Líquido corrosivo:

Las sustancias y mezclas que deban clasificarse como tales según el Reglamento 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

37. Líquido inestable:

Líquido que puede polimerizarse, descomponerse, condensarse o reaccionar consigo mismo violentamente, bajo condiciones de choque, presión o temperatura. Se perderá el carácter de inestable cuando se almacene en condiciones o con inhibidores que eliminen tal inestabilidad.

38. Líquido inflamable:

Líquido con un punto de inflamación no superior a 60 °C. A efectos de este Reglamento se consideran también líquidos inflamables, aquellos productos químicos peligrosos en estado líquido que pueden estar almacenados a una temperatura superior a su punto de inflamación, asimilándose a la categoría de peligro 3 (indicación de peligro H226).

39. Modificación de instalaciones:

Se considerará modificación de una instalación de APQ a aquellas acciones que alteren la funcionalidad principal como almacenamiento, sustituyan el producto por otro de distinta clase de peligro que suponga medidas más restrictivas conforme a este Reglamento, cuando se incorporen nuevos equipos que influyan sobre los requisitos de seguridad, así como los cambios de emplazamiento. No se considerará modificación de la instalación la reducción de equipos o productos, la sustitución de productos por otros de características similares o de menor riesgo, o la reclasificación de los productos químicos que se produzca por la aplicación de la legislación vigente en cada momento en materia de clasificación y etiquetado de productos químicos.

40. Presión máxima admisible:

Es el valor de la presión que se toma para el cálculo del espesor del recipiente, a la temperatura de diseño y considerando el margen de seguridad adoptado por el diseñador. «Presión máxima admisible PS», la presión máxima para la que está diseñado el equipo, especificada por el fabricante.

41. Presión máxima de servicio:

Es la presión más alta que se puede dar en el recipiente, en condiciones normales de funcionamiento.

42. Prueba de estanqueidad:

La comprobación de la hermeticidad de un equipo a presión o sistema, así como de las conexiones o de los elementos desmontables, en condiciones de utilización.

43. Presión de prueba:

Aquella presión a la que se somete el equipo a presión para comprobar su resistencia. Corresponde a la mayor presión efectiva que se ejerce en el punto más alto del aparato durante la prueba de presión.

44. Producto tóxico:

Sustancias y mezclas que están clasificadas como peligrosas por su toxicidad aguda en el apartado 3.1 del anexo I del Reglamento CLP.

45. Prueba hidrostática (hidráulica):

Prueba de resistencia realizada al recipiente lleno de agua, sometiéndolo a la presión prescrita por la normativa aplicable.

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46. Prueba neumática:

Prueba de resistencia realizada mediante un fluido gaseoso, sometiéndolo a la presión prescrita por la normativa aplicable.

47. Reacción peligrosa:

Entre otras se consideran reacciones peligrosas las que dan lugar a:

a) Una combustión o un desprendimiento de calor considerable,

b) La emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos,

c) La formación de materias corrosivas,

d) La formación de materias inestables,

e) Una elevación peligrosa de la presión.

48. Recipiente:

Todo elemento con capacidad de almacenamiento destinado a contener materias u objetos. A efectos de esta normativa, las tuberías no se consideran como recipientes.

49. Recipiente a presión (depósito):

Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 0,5 bares.

50. Recipiente enterrado:

Recipiente totalmente enterrado, cubierto totalmente de tierra u otro material adecuado o la combinación de ambas disposiciones.

51. Recipiente fijo:

Recipiente no susceptible de traslado con producto, o el trasladable con más de 3.000 l de capacidad.

52. Recipiente móvil:

Recipiente con capacidad hasta 3.000 l, susceptible de ser trasladado de lugar.

53. Revisión periódica:

Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de las instalaciones realizada por el inspector propio u organismo de control.

54. RID:

Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), firmado en Berna el 9 de mayo de 1980, en su versión enmendada.

55. Sector de almacenamiento:

Parte de un almacén que:
a) En edificios, esté separada de otras salas mediante paredes y techos con una resistencia al fuego determinada.
b) Al aire libre, esté separada mediante las correspondientes distancias o mediante paredes con una resistencia al fuego determinada.

56. Sistemas de contención:

Dispositivos o elementos para la retención de productos químicos peligrosos que hayan podido dispersarse debido a faltas de estanqueidad en otras partes de la instalación que normalmente las contienen. Se trata en concreto de salas de retención, cubetos de retención, tanques de contención, sumideros, tuberías, recipientes o superficies donde los productos químicos peligrosos quedan retenidos o desde los cuales los productos químicos peligrosos son evacuados.

57. Sistemas de tuberías:

Conjunto de canalizaciones, bridas, válvulas, juntas, tornillos de sujeción y demás accesorios de tuberías sometidos a la presión y a la acción del producto.

58. Sistemas de venteo y alivio de presión:

Sistemas diseñados para prevenir los efectos de las alteraciones de la presión interna de un recipiente de almacenamiento.

59. Sobreespesor de corrosión:

Espesor de pared del elemento de contención (tanques, recipientes y tuberías), suplementario al mínimo requerido para la resistencia mecánica (estructural y de presión), que pueda consumirse durante la vida útil del equipo.

60. Tanque atmosférico:

Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica de hasta 0,15 bar.

61. Tanque a baja presión:

Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 0,15 bar y no superior a 0,5 bar.

62. Titular:

Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo título le confiera esa responsabilidad.

63. Trasiego (o trasvase):

Operación consistente en la transferencia de productos entre cualquier tipo de los recipientes de almacenamientos (fijos o móviles), los equipos de transporte y las unidades de proceso.

64. Tubería de conexión:

Sistema dedicado al trasiego entre los recipientes de almacenamiento y entre éstos y las estaciones de carga y descarga.

65. Unidad de proceso:

Conjunto de elementos e instalaciones de producción, incluyendo los equipos y los recipientes necesarios para la continuidad del proceso.

66. Vías de comunicación públicas:

Calles, carreteras, caminos y líneas de ferrocarril de uso público, así como aquellas de carácter privado que sean utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios.

67. Vida útil:

es el tiempo de utilización de recipientes y tuberías hasta que se consume el sobreespesor de corrosión.

68. Zonas clasificadas:

Emplazamientos en los que haya o pueda haber sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla, o sólidos combustibles en forma de polvo para producir mezclas explosivas o inflamables de acuerdo con la ITC-BT-29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión» aprobada por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

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